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Tasas

Existen diferentes cuantías por la inserción de documentos dependiendo de que el obligado al pago sea una Administración Pública o no. Para los anuncios en el que el obligado al pago no sea una Administración Pública la cuantía es de 0'037 Euros por carácter. Sin embargo si el obligado al pago es una Administración Pública el coste de inserción de documento será de 0'020 Euros por carácter. En el cómputo de los caracteres se tendrá en cuenta la totalidad del documento (Título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), no se considerarán los espacios.

Cuando el texto a insertar se remita en soporte papel, la cuantía a pagar se multiplicará por 1'5. En los casos en que se solicite la inserción con el carácter de urgente, la cuantía a pagar se multiplicará por 2. En los casos en que se solicite la inserción con carácter de urgente y se remita en soporte papel, la cuantía a pagar se multiplicará por 3'5. El carácter de urgencia deberá solicitarse en el momento de la presentación del documento, y siempre que no existan inconvenientes técnicos.

En caso de inserción de imágenes, el importe calculado de conformidad con los apartados anteriores se incrementará en los siguientes importes por imagen insertada: 40'00 Euros cuando la imagen sea menor o igual a un cuarto de página, 80'00 Euros cuando la imagen sea mayor a un cuarto de página y menor o igual a media página, 120'00 Euros cuando la imagen sea mayor a media página y menor o igual a tres cuartos de página, 160'00 Euros cuando la imagen sea mayor a tres cuartos de página.

Se fija una tarifa mínima de 15'00 Euros, por lo que cuando el importe sea menor que esta se aplicará la tarifa mínima.

La publicación del anuncio deberá ser realizada en el plazo de 15 días hábiles posteriores al pago de la tasa correspondiente, si esta precediera, o en su defecto de la recepción de la orden de inserción. En caso de publicación urgente, dicho plazo se reducirá a 6 días hábiles.

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